Dar de Alta o Baja para Empleados de Casas Particulares en Argentina
Dar de Alta o Baja para Empleados de Casas Particulares en Argentina permite informar los datos requeridos por la normativa vigente; generar la constancia por duplicado con los datos de identificación del empleador y de los trabajadores sobre los cuales se informan novedades; generar el Recibo de Sueldo y el Volante Electrónico de Pago.
Dar de Alta o Baja para Empleados de Casas Particulares
Los pasos a seguir para Dar de Alta o Baja para Empleados de Casas Particulares en Argentina son los siguientes.
- Para realizar el trámite vía Web
- Acceder al servicio con clave fiscal denominado “Personal de Casas Particulares” o bien, a través del homebanking, al servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, opción “Personal de Casas Particulares”.
- Se abrirá un mensaje indicando algunos puntos respecto al pago del SAC y vacaciones a los trabajadores de Casas Particulares.
- Aparecerá un mensaje indicando algunas precisiones respecto de cómo generar el volante de pago y/ó recibo de sueldo del trabajador de Casas Particulares
- Figurará en pantalla una secuencia de los pasos que debe realizar para registrar/modificar/dar de baja trabajadores, lugares de trabajo y relaciones laborales.
- Imprimir los comprobantes que se generan automáticamente una vez finalizada la carga de la relación laboral. El sistema emite la constancia por duplicado, uno le corresponde al empleador y el otro al trabajador, ambos con las respectivas firmas.
- Para realizar el trámite telefónicamente: Comunicarse al 0800-222-2526 opción 2. Importante: Recordar que cualquier novedad que modifique las condiciones o situación del/los trabajador/es (ej.: cantidad de horas trabajadas, remuneración, extinción de la relación laboral, alta de nuevo trabajador, etc.) se debe informar de inmediato a través de las modificaciones de datos que están disponibles en esta aplicación.
Las personas físicas y las sucesiones indivisas que sean empleadores de trabajadores de casas particulares, podrán deducir del Impuesto a las Ganancias, el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de los siguientes datos.
- Contraprestación de los servicios prestados
- Contribuciones patronales
Dicho cómputo no podrá exceder la Ganancia No Imponible, definida en el inciso a) del artículo 23 de la Ley 20.628.
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